El nombramiento de administrador concursal en los procedimientos de microempresas.
- albertobaez7
- 8 ene
- 2 Min. de lectura
Mucho se ha hablado estos días sobre la Ley Orgánica 1/2025, que introduce cambios significativos en la eficiencia del Servicio Público de Justicia. Entre las modificaciones más relevantes se encuentra la nueva redacción del artículo 713.5 del TRLC, que afecta directamente al nombramiento de administradores concursales en los procedimientos de microempresas.

Hasta ahora, en el marco del procedimiento especial de microempresas, el nombramiento de administrador concursal quedaba limitado a supuestos en los que lo solicitara expresamente el deudor o los acreedores. Sin embargo, la reforma introducida, aporta una importante novedad ya que los jueces podrán nombrar, de oficio, a un administrador concursal en estos procedimientos bajo las siguientes premisas:
Que el Juez haya observado un comportamiento que genere dudas razonables sobre la conveniencia de que el deudor realice directamente las operaciones de liquidación.
Concurran circunstancias objetivas que así lo aconsejen apreciadas por el juez en resolución motivada
Este cambio representa un giro importante en la gestión de los concursos de microempresas y plantea diversas cuestiones sobre su aplicación práctica y sus implicaciones a largo plazo. Una de las principales dudas que surgen es si esta modificación legislativa busca cerrar las lagunas que se han evidenciado en los concursos sin masa, donde la ausencia de un administrador concursal ha generado incertidumbre entre los acreedores.
¿Un paso hacia la seguridad jurídica de los acreedores?
Uno de los problemas detectados en los procedimientos de concurso sin masa es la falta de control efectivo que los acreedores tienen sobre el procedimiento concursal ya que, al no existir un Administrador Concursal (salvo que lo soliciten a su cargo por vía del art. 37bis TRLC) desaparece la figura de un tercero imparcial que vele por la transparencia del proceso en beneficio del concurso.
La posibilidad de que el juez pueda designar de oficio un administrador concursal en los procedimientos de microempresas podría interpretarse como un intento del legislador de corregir, en cierto modo, esa laguna detectada en los procedimientos de concurso sin masa y dotar de mayor control a los procedimientos de microempresas ya que, en estos casos, pueden existir trabajadores, proveedores, clientes, etc.
No podemos olvidar que, si bien es cierto que comparativamente con los concursos sin masa, no existe avalancha de procedimientos especiales de microempresas, más cierto es que, en un futuro, no se puede descartar, que los PEM aumenten considerablemente. Con esta reforma, cabe preguntarse si el legislador ha decidido abordar de manera premeditada los problemas que, incipientemente, se empiezan a observar en los procedimientos especiales de microempresas.
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